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¿Qué es una fianza?

 

Las fianzas son las garantías que se expiden en pólizas, por una institución autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de las cuales, se obliga la afianzadora ante el acreedor (beneficiario), a pagar por el deudor (fiado), si éste no lo hace. En el ramo de fianzas se manejan básicamente 4 productos que son:

 

Fianzas de fidelidad

Fianzas administrativas

Fianzas judiciales

Fianzas de crédito

 

Tipos de fianzas

 

Fianzas de fidelidad

 

Su objeto es cubrir el fraude o abuso de confianza cometido por los empleados en contra de los intereses de la empresa o la institución. Normalmente la fianza se contrata para cubrir a todos los empleados aunque en algunos casos, puede hacerse cubriendo sólo algunas personas que la empresa o la institución determina en virtud a las labores que realiza. Para cotizar la fianza de fidelidad únicamente se requiere el número total de empleados, separando el número de empleados de confianza y el de los sindicalizados.

 

Fianzas administrativas

 

Su objeto es garantizar una obligación ante una autoridad, por ejemplo inconformidades por el cobro de impuestos ante la secretaría de hacienda o cobro de cuotas ante el IMSS; se otorga también para el cumplimiento de los compromisos adquiridos mediante un contrato como son anticipos, calidad y plazos de entrega.

 

Fianzas judiciales

 

Garantizan el cumplimiento de los deberes y obligaciones o actos de particulares o del estado dentro de un procedimiento o resolución judicial (se emiten bajo condiciones excepcionales).

 

Fianzas de crédito

 

Garantiza el pago total o parcial al beneficiario, de los créditos contraídos por el fiado en las condiciones previamente pactadas (se emiten bajo condiciones excepcionales).

 

 

 

¿Qué no se puede afianzar?

 

1.- Un contrato o convenio que carezca de consentimiento. Ejemplo: Cuando una de las partes contratantes cree que el equipo de cómputo se lo prestarán gratuitamente, mientras que la otra persona esta esperanzada en el cobro y no existe un documento que avale su operación.

 

2.- Un contrato o convenio que carezca de objeto. Ejemplo: Cuando las partes celebran un contrato de compraventa y no fijen precio. Cuando un contrato o convenio se haya celebrado por una persona menor de edad o padezca locura, o la voluntad de uno de los contratantes se obtenga con engaño, por medio de violencia física o moral y cuando las partes proceden ilegalmente.

 

3.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público prohíbe la expedición de fianzas por:

 

 El pago de títulos de créditos singulares, como letras de cambio, pagaré y cheques.

 El cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de cuenta corriente tales como, tarjeta de crédito y similares.

 El cumplimiento de obligaciones derivadas de depósitos irregulares de dinero o de títulos de crédito.

 

 

Documentación necesaria para la expedición de fianzas

 

 

 

MORELIA

 

(443) XXX XXX XXX

 (443) XXX XXX XXX 

 

*REUBICANDO NUESTRA SUCURSAL.

 

QUERETARO

 

(442) 690 6242

 

 

Av. de la Acordada #139

(casi esquina con ejercito republicano a un costado de plaza las americas)

 

 

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